Guía para contadores

¿Quién está obligado a presentar la DIOT en 2026?

Si buscas quién presenta la DIOT en 2026 o si tu cliente está relevado, aquí está el desglose de obligados y relevados —incluido el relevo de RESICO personas morales que trae 2026— para no declarar de más ni de menos.

Quién está obligado a presentar la DIOT 2026: obligados y relevados por régimen

Quién sí presenta

Los obligados: operaciones gravadas e IVA con proveedores

La DIOT informa al SAT tus operaciones con terceros para efectos de IVA. Por eso aplica, en general, a quienes manejan IVA acreditable con proveedores: personas morales del régimen general y personas físicas con actividad empresarial o profesional que tuvieron operaciones gravadas en el periodo.

Lo que el despacho debe verificar no es una regla genérica, sino la operación real del periodo: si el cliente tuvo proveedores, IVA acreditable y documentación suficiente. Si hubo operaciones con terceros sujetas a IVA, lo más probable es que la DIOT del periodo aplique.

Quién está relevado

Los relevados: RESICO, el umbral de ingresos y sin operaciones

Hay varios supuestos de relevo, y conocerlos evita presentar de más. Las personas físicas de RESICO no presentan DIOT. Como novedad de 2026, las personas morales de RESICO quedaron relevadas de la DIOT (y de la contabilidad electrónica) durante el ejercicio 2026.

Además, las personas físicas con ingresos del ejercicio anterior por debajo del umbral de la regla aplicable (del orden de $4 millones) que facturan el 100% de sus operaciones con CFDI pueden quedar relevadas, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Y quien no realizó actos gravados ni tuvo operaciones con terceros en el periodo, en general, no presenta la DIOT de ese periodo. En todos estos casos conviene confirmar la condición exacta para cada cliente antes de omitir la presentación.

Personas físicas RESICO: no presentan DIOT.
Personas morales RESICO: relevadas durante 2026 (cambio del año).
Personas físicas < umbral (~$4M) con 100% CFDI: pueden quedar relevadas.
Sin actos gravados ni operaciones con terceros en el periodo.

Siguiente paso

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Cómo resolverlo en el despacho

La obligación se decide por régimen y operación — automatízalo

Para una cartera de clientes, decidir caso por caso quién presenta y quién está relevado es justo el tipo de regla que conviene no aplicar a mano: un error en un sentido genera una omisión sancionable; en el otro, retrabajo en una declaración que no tocaba.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre quién presenta la DIOT 2026

¿Quién está obligado a presentar la DIOT en 2026?

En términos generales, las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividad empresarial o profesional que realizan operaciones gravadas y manejan IVA acreditable con sus proveedores. La obligación concreta depende del régimen y de si hubo operaciones con terceros en el periodo.

¿Los RESICO presentan DIOT en 2026?

Las personas físicas de RESICO no presentan DIOT. Y como cambio de 2026, las personas morales de RESICO quedaron relevadas de presentar la DIOT (y la contabilidad electrónica) durante 2026.

¿Hay un relevo por nivel de ingresos?

Sí. Las personas físicas con ingresos del ejercicio anterior por debajo del umbral de la regla aplicable (del orden de $4 millones) que facturan el 100% de sus operaciones con CFDI pueden quedar relevadas de la DIOT, conforme a la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Conviene confirmar el umbral y la condición exacta para el caso de cada cliente.

¿Si no tuve operaciones debo presentar DIOT?

Quien no realizó actos o actividades gravados ni tuvo operaciones con terceros en el periodo generalmente no está obligado a presentar la DIOT de ese periodo. Aun así, vale la pena dejar constancia de la revisión.

¿Cómo sé en cuál caso cae cada cliente?

Depende del régimen fiscal y de la operación real del periodo. SatFácil aplica esa lógica por régimen automáticamente: marca si un cliente está obligado o relevado y, para los obligados, arma la DIOT de 54 campos desde sus CFDIs.

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